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	<title>Programa Competitividad y Medio Ambiente &#187; GIRS en general &#8211; filosofía</title>
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		<title>Ley 35906-S</title>
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		<pubDate>Tue, 11 May 2010 17:00:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[GIRS en general - filosofía]]></category>

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		<description><![CDATA[Nº  35906-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 278, 279, 280, 298, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>Nº  35906-S</strong></h2>
<p>EL   PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</p>
<p>Y   LA MINISTRA DE SALUD</p>
<p>En   uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y  18) de la Constitución Política, artículo 28 inciso b) de la Ley  Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración  Pública”, artículos 278, 279, 280, 298, 299, 300, 301, 302 y 303  de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”,  artículos 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995  “Ley Orgánica del Ambiente”, el Decreto Ejecutivo Nº 33477-S-MP,  que declara de interés público y nacional las iniciativas tendientes  a brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro  país, publicado en <em>La Gaceta</em> Nº 16 del 23 de enero del 2007,  la Directriz 024-S publicada en <em>La Gaceta</em> Nº 33 del 15 de febrero   del 2008 y el Decreto Ejecutivo 34647-S-MINAE, Aprobación y Declaratoria   de Interés Público y Nacional del Plan de Residuos Sólidos &#8211; Costa  Rica (PRESOL), publicado en <em>La Gaceta</em> Nº 145 del martes 29 de  julio del 2008.</p>
<p><em>Considerando:</em></p>
<p>1º—Que   la salud de la población es un bien de interés público tutelado por  el Estado.</p>
<p>2º—Que   es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población  y de las condiciones sanitarias ambientales.</p>
<p>3º—Que   el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados  del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación  de la biodiversidad y su trascendencia en la calidad de la salud.</p>
<p>4º—Que   el mal manejo de los residuos provoca la proliferación de vectores  nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo  y aguas.</p>
<p>5º—Que   los centros de recuperación de residuos valorizables han tenido un  crecimiento significativo como medios de recuperación de residuos en  el país.</p>
<p>6º—Que   en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace  necesario regular las actividades relacionadas con el almacenamiento,  clasificación, empaque, embalaje y venta de residuos con el fin de  adecuar los requisitos y condiciones físico sanitarias que deben  prevalecer  en centros de recuperación de residuos valorizables para su  funcionamiento  sin afectar la salud pública y el ambiente.</p>
<p>7º—Que   el país cuenta con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL,  el cual orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos  sólidos.</p>
<p>8º—Que   de conformidad con la Directriz 024-S publicada en <em>La Gaceta</em> Nº 33 del 15 de febrero del 2008, el Ministerio de Salud es el ente  rector en materia de residuos sólidos. <strong>Por tanto,</strong></p>
<p>Decretan</p>
<p><strong>Reglamento   de Centros de Recuperación</strong></p>
<p><strong>de   Residuos Valorizables</strong></p>
<p>CAPÍTULO   I</p>
<p><strong>Disposiciones   generales</strong></p>
<p>Artículo   1º—<strong>Objetivo y ámbito de aplicación</strong>. Este reglamento establece  los requisitos y condiciones físico sanitarias que deben cumplir los  centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento,   en armonía con la salud y el ambiente en el territorio nacional.</p>
<p>Artículo   2º—<strong>Definiciones</strong>. Para la interpretación y aplicación del  presente reglamento, se definen los siguientes términos.</p>
<ul>a. <strong>Centro  de recuperación de residuos valorizables</strong>: Es un sitio permanente  de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde  los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados y  separados de acuerdo a su naturaleza.</ul>
<ul>b. <strong>Ministerio</strong>:  Ministerio de Salud</ul>
<ul>c. <strong>Residuo</strong>:  Material sólido, semi-sólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor  debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado  o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas  de disposición final.</ul>
<ul>d. <strong>Residuo  sólido ordinario</strong>: Residuo de origen principalmente domiciliario  o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios,  industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan  características  similares a los domiciliarios.</ul>
<ul>e. <strong>Residuo  de manejo especial</strong>: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que  por su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de  almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la corriente  normal de recolección de residuos ordinarios.</ul>
<ul>f. <strong>Residuo  peligroso</strong>: Son aquellos que por sus características físicas,  químicas,  biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones  tóxicas,  explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas,  inflamables,  combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas  y al ambiente.</ul>
<ul>g. <strong>Residuo  valorizable</strong>: Son aquellos residuos que pueden ser recuperados de  la corriente de los residuos para su valorización.</ul>
<ul>h. <strong>Valorización</strong>:  Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de  los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación  de materiales o el aprovechamiento energético para la protección de  la salud y el uso racional de los recursos.</ul>
<p>Artículo   3º—Toda persona natural o jurídica que desee construir, ampliar  o remodelar un centro de recuperación de residuos valorizables deberá  cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado  de Planos para la Construcción, en el Reglamento de Construcciones  y en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con  Discapacidad,  Ley Nº 7600.</p>
<p>Artículo   4º—Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá  cumplir con el siguiente retiro y cobertura:</p>
<ul>a. El  artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.</ul>
<ul>b. Cobertura  máxima de construcción de un sesenta por ciento del área del lote  o lo que indique el Plan regulador o la municipalidad respectiva.</ul>
<ul>c. Las  distancias al límite de la propiedad frontal, lateral y posterior debe  ser lo que indique el Plan Regulador o la municipalidad respectiva.</ul>
<p>Artículo   5º—La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de  un inmueble, que opere centros de recuperación de residuos valorizables,   deberá obtener el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento  del Ministerio, cumpliendo con lo que establece el presente reglamento  y el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de  Funcionamiento  del Ministerio de Salud vigente, de conformidad con los requisitos  específicos  establecidos para la categoría “6302 Almacenamiento y Depósito,  Almacena residuos peligrosos, Grupo de Riesgo A” y la categoría “6302  Almacenamiento y Depósito, No almacena residuos peligrosos Grupo de  Riesgo B” del Grupo 630 que dispone el Anexo 1 del Reglamento General  para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de  Salud.</p>
<p>De   acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud la vigencia del  Permiso de Funcionamiento será de un (1) año.</p>
<p>Artículo   6º—En los centros de recuperación de residuos valorizables, las  personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios  y administradores serán responsables de las instalaciones y la actividad   desarrollada en dicho inmueble.</p>
<p>Artículo   7º—Los propietarios, administradores y arrendatarios de los centros  de recuperación de residuos valorizables, deberán mantener las  instalaciones  en buen estado de conservación y evitar que las mismas se conviertan  en un lugar insalubre, fuente de generación de ruidos, de olores  molestos,  reproducción de insectos, roedores o cualquier otra fauna nociva para  el ser humano. Las posibles molestias que genere, deberán ser confinadas   dentro de la propiedad, sin que sea esto un riesgo para sus  trabajadores,  ocupantes, visitantes y del vecindario.</p>
<p>Artículo   8º—<strong>Condiciones físico-sanitarias de las instalaciones</strong>:</p>
<ul>a. Pisos,  paredes, entrepisos y estructuras internas, deben estar construidos  con materiales retardadores al fuego de al menos una hora, no porosos,  de fácil limpieza y que no se reblandezcan al entrar en contacto con  agua o los productos que se almacenen.</ul>
<ul>b. Techos  con una altura mínima del 2.5 metros medidos del piso al cielo raso  o cercha.</ul>
<ul>c. Área  de ventilación natural no inferior al 20 % de la superficie del piso.  Se permitirá sistema de ventilación mecánica, cuando no sea posible  ventilar satisfactoriamente en forma natural.</ul>
<ul>d. Existencia  de extintores en buen estado, cantidad y tipo de acuerdo a la carga  de fuego; ubicados estratégicamente dentro del establecimiento. La  distancia de recorrido para acceder a un extintor no debe ser mayor  del 23 metros.</ul>
<ul>e. Contar  con un botiquín de primeros auxilios rotulado y ubicado en un lugar  limpio y seco, protegido de los cambios ambientales que afectan a los  medicamentos. Se deberá realizar una revisión periódica de los  medicamentos  contenidos en el botiquín, con el fin de verificar su estado y fecha  de caducidad, así mismo los demás artículos del botiquín deberán  estar en buenas condiciones higiénicas</ul>
<ul>f. Instalaciones  eléctricas de acuerdo al Código Eléctrico Nacional.</ul>
<ul>g. Para  la iluminación de las áreas de trabajo se dará preferencia a la luz  natural. Cuando no sea posible iluminar satisfactoriamente todas las  áreas con luz natural se empleará la artificial, o combinación de  ambas.</ul>
<ul>h. Facilidades  sanitarias: Se proveerán servicios sanitarios equipados con papel  higiénico,  jabón de manos, toallas de papel o sistema mecanizado de secado de  manos, como mínimo, separados por género y con ventilación natural  o mecánica y de acuerdo con la siguiente proporción de trabajadores  en turno simultáneo:</ul>
<ul>h.1. <strong>Inodoros</strong>:  Uno por cada veinticinco hombres, o fracción de veinticinco. Uno por  cada veinte mujeres, o fracción de veinte.</ul>
<ul>h.2. <strong>Orinales</strong>:  Uno por cada treinta trabajadores, o fracción de treinta.</ul>
<ul>h.3. <strong>Lavamanos</strong>:  Uno por cada quince trabajadores.</ul>
<ul>h.4. <strong>Duchas</strong>:  Una por cada cinco trabajadores, en los establecimientos que lo  requieran.</ul>
<ul>i. Los  locales destinados a servicios sanitarios y duchas deben tener pisos  y paredes de material liso e impermeable que faciliten la limpieza,  a una altura mínima de un metro ochenta centímetros (1,80 m).</ul>
<ul>j. Cuando  por la índole de las labores, los trabajadores deban comer en el lugar,  el propietario o arrendatario del centro de trabajo deberá destinar  un sitio para este fin, el cual debe estar separado de las áreas de  proceso y bodegas y reunir condiciones de orden y limpieza.</ul>
<ul>k. Todo  centro de recuperación de residuos valorizables debe disponer de áreas  de parqueo, carga y descarga, de manera tal que no utilice la vía y  predios públicos.</ul>
<ul>l. Toda  área destinada al almacenamiento de residuos sólidos, deberá estar  completamente techada, a excepción del área de almacenamiento de partes  de vehículos, materiales de construcción, maquinaria y equipo pesado  en desuso, siempre y cuando no contengan sustancias peligrosas, ni  constituyan  focos de contaminación o criaderos de fauna nociva.</ul>
<ul>m. La  altura de las estibas dentro de las instalaciones no deberá superar  las tres cuartas partes de la altura de la construcción, medida del  piso a la cercha o cielo raso.</ul>
<ul>n. En  los centros de recuperación de residuos valorizables que almacenen  residuos peligrosos deberán tener pisos con desnivel del 1% dirigido  hacia el sistema de retención y recolección de derrames.</ul>
<p>Artículo   9º—Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá  contar e implementar un plan de manejo de residuos sólidos y líquidos  no recuperables debidamente documentado, conforme al instructivo que  para tal efecto dispone el Ministerio, según lo señalado en el  Reglamento  General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del  Ministerio  de Salud.</p>
<p>Artículo   10.—<strong>Condiciones de salud ocupacional</strong>: Toda persona física  o jurídica responsable de centros de recuperación de residuos  valorizables  debe cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional  estipuladas  en la legislación vigente, a fin de proteger a los trabajadores  expuestos  a riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos u otros atinentes  a las labores que realizan.</p>
<p>Artículo   11.—Los centros de recuperación de residuos valorizables que se dedique  a la compraventa de cable eléctrico y de telecomunicaciones, y otros  materiales metálicos usados en vías públicas deberá emitir facturas  de compra de materiales, llevar un registro de las personas que les  venden los materiales, donde conste la procedencia de los mismos,  descripción  de lo que se compra y copia de la cédula de identidad del vendedor.</p>
<p>Artículo   12.—Se considera parte de las instalaciones, las áreas de maniobra  de carga y descarga, áreas de clasificación, pesaje, compactación,  empaque y embalaje y bodegas de almacenamiento.</p>
<p>CAPÍTULO   II</p>
<p><strong>Prohibiciones</strong></p>
<p>Artículo   13.—<strong>Se prohíbe el almacenamiento temporal de desechos radiactivos  en los centros de recuperación de materiales regulados en el presente  Reglamento</strong>. Para el almacenamiento, así como el transporte, de  este tipo de desechos debe cumplirse lo establecido en el Reglamento  sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes.</p>
<p>CAPÍTULO   III</p>
<p><strong>Disposiciones   transitorias</strong></p>
<p>Transitorio   I.—Las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños,  arrendatarios  y administradores de un centro de recuperación de residuos valorizables  que se encuentren en funcionamiento antes de la publicación del presente   decreto y que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento,  se les otorgará un plazo de un año a partir de la publicación, a  fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el  plazo indicado, la actividad no se ajusta; el Ministerio procederá  de oficio a la clausura del establecimiento, sin derecho de  indemnización  alguna al interesado por parte del Estado.</p>
<p>Artículo   14.—Rige a partir de su publicación.</p>
<p>Dado   en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días  del mes de enero del dos mil diez.</p>
<p>ÓSCAR   ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1  vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 23604.—C-274570.—(D35906-IN2010034258).</p>
<p>Publicado en La Gaceta No.  86 de 5 de mayo del 2010</p>
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		<title>Ley 35933-S</title>
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		<pubDate>Tue, 11 May 2010 16:52:55 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[GIRS en general - filosofía]]></category>

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		<description><![CDATA[Nº  35933-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, así como los artículos 25 inciso 1), 27 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>Nº  35933-S</strong></h2>
<p>EL   PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,</p>
<p>LA   MINISTRA DE SALUD</p>
<p>Y   EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA</p>
<p>Y   TELECOMUNICACIONES</p>
<p>En   uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos  3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa  Rica, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso  2), acápite b) de la Ley Nº 6227; del 2 de mayo de 1978, “Ley General  de la Administración Pública”; artículos 240, 263, 278 y 279 de  La Ley Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 “ Ley General de Salud  y sus reformas, los artículos 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del  4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”.</p>
<p><em>Considerando:</em></p>
<p>1º—Que   según lo establece la Ley General de Salud, todos los residuos sólidos  que provengan de las actividades corrientes personales, familiares o  de la comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales  o comerciales, deberán ser separados, recolectados, acumulados,  utilizados  cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por  las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible  la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.</p>
<p>2º—Que   según lo establece la Ley Orgánica del Ambiente, en el manejo y  aprovechamiento  de los suelos, debe controlarse la disposición de los residuos que  constituyan fuente de contaminación. Las actividades productivas  evitarán  descargas, depósitos o infiltración de sustancias o materiales  contaminantes  en el suelo. Cuando no se pueda evitar la disposición de residuos  contaminantes  deberán acatarse las medidas correctivas necesarias que determine la  autoridad competente. Cuando corresponda, el Estado, las municipalidades   y la empresa privada promoverán la recuperación y el tratamiento  adecuado  de los desechos para obtener otros productos o subproductos.</p>
<p>3º—Que   el aumento en la cantidad y cambios en la composición de los residuos  no ha ido de la mano con la modernización de las estructuras  administrativas,  económicas y tecnológicas, adecuadas para su gestión, lo cual agrava  la problemática nacional con el manejo de los residuos sólidos.</p>
<p>4º—Que   la disposición de residuos electrónicos en sitios no autorizados provoca   problemas de contaminación a la atmósfera, al suelo y al agua, causando  perjuicio a la salud pública y al ambiente.</p>
<p>5º—Que   es necesario orientar las políticas sobre el manejo de los residuos  con el fin de que se aplique el principio de “Quien contamina paga”,  el cual se encuentra amparado tanto en la legislación nacional como  en los convenios internacionales, el artículo 2º de la Ley Orgánica  del Ambiente, y el principio 16 de la Declaración de Río Sobre Medio  Ambiente y Desarrollo. Este principio orienta a que el causante de la  contaminación asuma los costos de la prevención y la mitigación de  los daños ambientales derivados por su propia cuenta, buscando  internalizar  esos costos ambientales dentro de la contabilidad particular de sus  generadores, de modo que se refleje plenamente en los precios de los  bienes y servicios que correspondan, de manera que pueda darse una  valorización  de los residuos y así ser incorporados nuevamente a los sistemas  productivos,  todo esto teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar  el comercio ni las inversiones.</p>
<p>6º—Que   es necesario también orientar las políticas sobre la gestión integral  de residuos para que se aplique el principio general de derecho  ambiental  de la responsabilidad extendida del productor, definido como la  responsabilidad  del productor sobre los impactos ambientales de su producto a través  de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos relativos  al uso y disposición de estos. Con este principio se busca: a) un  desplazamiento  gradual pero consistente de la responsabilidad del manejo de este tipo  de residuos desde el sector público hacia los productores y  consumidores;  b) que los residuos electrónicos al derivarse de una actividad de  consumo  particular por parte de personas físicas y jurídicas que utilizan  equipos electrónicos, éstas deben, como generadores del residuo,  entregarlos  en los sitios de recolección autorizados, cuando requieran cambiarlos  o deshacerse de ellos.</p>
<p>7º—Que   es necesario promover el principio de responsabilidad compartida, el  cual señala que la gestión integral de los residuos es una  corresponsabilidad  social, que requiere la participación conjunta, coordinada y  diferenciada  de todos productores, importadores, distribuidores, consumidores,  gestores  de residuos electrónicos de residuos, tanto públicos como privados.</p>
<p>8º—Que   diferentes informes técnicos tales como a) Reporte Nacional de  Materiales,  elaborado en el marco del Programa Competitividad y Medio Ambiente,  2006, b) Estrategia Nacional para el Manejo Integrado y Sostenible de  Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos, elaborada en el  marco del proyecto del mismo nombre mediante el Convenio Bilateral para  el Desarrollo Sostenible Costa Rica-Holanda, 2004; demuestran que parte  del manejo ambientalmente adecuado de los residuos electrónicos, objeto  de esta regulación, es posible realizarlo en el territorio nacional  y que existen instrumentos económicos que podrían ser utilizados según  corresponda y que han demostrado ser eficaces para el sostenimiento  de un sistema de manejo de residuos electrónicos.</p>
<p>9º—Que   es necesario promover el diseño y uso de equipo que contemple el  ecodiseño.</p>
<p>10.—Que   este instrumento es un esfuerzo que se enmarca dentro de las acciones  del Plan de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), el cual garantiza  la coordinación interinstitucional en materia de residuos.</p>
<p>11.—Que   el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 ha  establecido como una meta la promulgación de un decreto ejecutivo que  contenga el Reglamento para la gestión de los residuos electrónicos  y tecnológicos. <strong>Por tanto,</strong></p>
<p>Decretan:</p>
<p><strong>Reglamento   para la Gestión Integral</strong></p>
<p><strong>de   los Residuos Electrónicos</strong></p>
<p>CAPÍTULO   I</p>
<p><strong>Disposiciones   generales</strong></p>
<p>Artículo   1º—<strong>Objetivos</strong>: Los objetivos del presente reglamento son:</p>
<ul>a) Reducir  la contaminación al ambiente y afectaciones a la salud de la población  que provoca la gestión no integral de residuos electrónicos.</ul>
<ul>b) Establecer  la responsabilidad del manejo de estos residuos a sus productores y  demás actores de la cadena, incluyendo a los consumidores finales.</ul>
<ul>c) Promover  el establecimiento de unidades de cumplimiento como instrumentos de  la gestión de residuos electrónicos.</ul>
<ul>d) Minimizar  la cantidad de residuos electrónicos generados, tanto en peso como  en volumen, así como en relación a su potencial contaminante, mediante  la recolección selectiva, recuperación, el reuso y reciclaje de  materiales  residuales.</ul>
<ul>e) Informar  a la población sobre la gestión integral de los residuos electrónicos  a fin de crear una cultura de protección ambiental y consumo sostenible.</ul>
<p>Artículo   2º—<strong>Ámbito de aplicación</strong>: Quedan dentro del ámbito de aplicación  de este Reglamento los residuos de todos los equipos y dispositivos  indicados en el Anexo I del presente reglamento que sean importados,  ensamblados o fabricados en el territorio nacional, sin perjuicio de  que el Ministerio de Salud, previa consulta con el Ministerio de  Ambiente,  Energía y Telecomunicaciones, así como los sectores involucrados,  puedan en el futuro extender el listado a otros equipos y dispositivos  electrónicos con base en una justificación técnica.</p>
<p>Artículo   3º—<strong>Definiciones: </strong>A efectos de lo dispuesto en el presente  reglamento se entenderá por:</p>
<ul>a. <strong>Análisis  del ciclo de vida</strong>: herramienta para evaluar el desempeño ambiental  de un sistema o proceso y promover mejoras para un producto o servicio,  y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la  extracción  de recursos hasta el fin de su vida útil.</ul>
<ul>b. <strong>Caracterización</strong>:  determinación cuantitativa y cualitativa de la naturaleza y potencial  impacto de un residuo, para establecer las vías de gestión más adecuadas   para su valorización o tratamiento.</ul>
<ul>c. <strong>Comercializador</strong>:  Cualquier persona física o jurídica que suministra en condiciones  comerciales un equipo de los contemplados en el anexo I del presente  reglamento.</ul>
<ul>d. <strong>Consumidor  Final</strong>: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que  genera residuos electrónicos a través del consumo de los mismos, cuando  éstos llegan al final de su vida útil.</ul>
<ul>e. <strong>Equipo  electrónico</strong>: Equipo que utiliza electricidad y está listado en  el anexo I de este Reglamento.</ul>
<ul>f. <strong>Equipos  históricos</strong>: Los equipos electrónicos, incluidos en el anexo de  este reglamento, que se encuentran en el mercado (en uso), o desechados  al momento de la entrada en vigencia del mismo.</ul>
<ul>g. <strong>Equipos  huérfanos</strong>: Aquellos equipos electrónicos, incluidos en el anexo  de este reglamento, que no se encuentran amparados por una marca  comercial  o cuyo productor ya no existe en el mercado.</ul>
<ul>h. <strong>Gestión  Integral de Residuos</strong>: Conjunto articulado e interrelacionado de  acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas,  educativas,  de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos,   desde su generación hasta la disposición final.</ul>
<ul>i. <strong>Gestor  de residuos electrónicos</strong>: Persona física o jurídica, pública  o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos  electrónicos, autorizadas para ese fin, conforme a lo establecido en  la legislación nacional.</ul>
<ul>j. <strong>Indicadores  de cumplimiento</strong>: Son criterios que se establecen para medir el  cumplimiento  de las acciones desarrolladas.</ul>
<ul>k. <strong>Manejo  integral</strong>: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los  mandatos de este reglamento.</ul>
<ul>l. <strong>Meta  de recuperación</strong>: Se refiere a la operacionalización de una función  de recuperación de residuos electrónicos, la cual se expresa como  una cantidad recuperada en un periodo determinado.</ul>
<ul>m. <strong>Plan  de Cumplimiento</strong>: Documento mediante el cual las unidades de  cumplimiento  establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través  de las diferentes etapas de producción, comercialización y tratamiento  del equipo que genere el residuo electrónico, con lo cual se pretende  cumplir con los indicadores de cumplimiento, según metas establecidas.</ul>
<ul>n. <strong>Productor</strong>:  Toda persona física o jurídica que fabrique ó importe ó distribuya  con fines comerciales cualquiera de los equipos incluidos en el anexo  I del presente reglamento, incluida la venta a distancia o electrónica.  En caso de duda, se entenderá como el productor aquel que introdujo  por primera vez un equipo electrónico en el mercado nacional para fines  comerciales o para uso propio.</ul>
<ul>o. <strong>Residuos  ordinarios</strong>: Residuos de origen principalmente domiciliario o que  provienen de cualquier otra actividad comercial, de servicios, limpieza  de vías y áreas públicas, pero que tengan características similares,  siempre que no sean considerados por la legislación pertinente como  residuos de manejo especial.</ul>
<ul>p. <strong>Residuos  electrónicos</strong>: aquellos residuos que se derivan de aparatos  electrónicos  tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos  residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte  del producto.</ul>
<ul>q. <strong>Sistema  Nacional para la Gestión de Residuos Electrónicos (SINAGIRE)</strong>:  Es el mecanismo por el cual se impulsa la gestión integral de los  residuos  electrónicos, mediante la interacción de los diferentes actores públicos   y privados que intervienen.</ul>
<ul>r. <strong>Tratamiento</strong>:  Cualquier actividad posterior a la entrega de los residuos electrónicos  a un procesador de residuos para su descontaminación, desmontaje,  trituración,  recuperación, valorización o preparación para su eliminación segura.</ul>
<ul>s. <strong>Unidades  de Cumplimiento</strong>: Es una estructura legal conformada por uno o más  productores, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y  acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos  y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura  operativa  que permite, cumplir con el principio de responsabilidad extendida del  productor, y con los lineamientos técnicos y ambientales nacionales.</ul>
<ul>t. <strong>Valorización</strong>:  Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de  los residuos electrónicos para los procesos productivos, la protección  de la salud y el ambiente. Esto se logra mediante procesos de  reutilización  o reuso e industrialización.</ul>
<p>CAPÍTULO   II</p>
<p><strong>Creación   del Sistema Nacional para</strong></p>
<p><strong>la   Gestión Integral de los Residuos Electrónicos</strong></p>
<p>Artículo   4º—<strong>Creación del SINAGIRE</strong>: Créase el Sistema Nacional para  la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos SINAGIRE, cuyo fin  es definir el marco de acción para una efectiva y eficiente gestión  integral de los residuos electrónicos asegurando la protección de  la salud de la población y del ambiente.</p>
<p>Artículo   5º—<strong>Creación del Comité Ejecutivo (CEGIRE)</strong>: Para la implementación   operativa de los fines del SINAGIRE, se conformará un Comité Ejecutivo  integrado por un representante titular y un suplente, a excepción de  los representantes indicados en los incisos f.) y h.) que contarán  con dos representantes y dos suplentes:</p>
<ul>a. Ministerio  de Salud; quien funge como coordinador.</ul>
<ul>b. El  Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.</ul>
<ul>c. Rectoría  del sector de telecomunicaciones.</ul>
<ul>d. Representante  de las Universidades estatales.</ul>
<ul>e. Instituto  de Fomento y Asesoría Municipal.</ul>
<ul>f. Las  Unidades de Cumplimiento.</ul>
<ul>g. Unión  Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.</ul>
<ul>h. Organizaciones  no gubernamentales con experiencia en residuos electrónicos.</ul>
<p>Para   la escogencia de los representantes de las Unidades de Cumplimiento  y las Organizaciones no gubernamentales con experiencia en residuos  electrónicos, el Ministerio de Salud convocará a una sesión  de trabajo con el fin de elegirlos, lo cual se hará con base en una  terna definida por los asistentes. El representante de las universidades   estatales será nombrado por la Comisión Nacional de Rectores (CONARE).</p>
<p>Artículo   6º—<strong>Funciones del Comité Ejecutivo (CEGIRE)</strong>: Serán funciones  de este Comité las siguientes:</p>
<ul>a. Elaborar  las guías técnicas y ambientales necesarias para la operación del  SINAGIRE que deberán ser oficializadas y publicadas por el Ministerio  de Salud.</ul>
<ul>b. Mantener  un Registro actualizado de las Unidades de Cumplimiento y de los  gestores  de residuos electrónicos autorizados.</ul>
<ul>c. Elaborar  la metodología y mecanismos para la definición de las metas de  recuperación.</ul>
<ul>d. Definir,  revisar y publicar anualmente las metas de recuperación de los  productores.</ul>
<ul>e. Definir  los lineamientos para la identificación de los equipos electrónicos  de los productores que conforman las Unidades de Cumplimiento.</ul>
<ul>f. Diseñar  incentivos y reconocimientos para los diferentes actores.</ul>
<ul>g. Desarrollar  acciones para que los residuos históricos y huérfanos sean asumidos  por el sistema.</ul>
<ul>h. Diseñar  e implementar un Sistema Nacional de Información sobre Residuos  Electrónicos.</ul>
<ul>i. Impulsar  periódicamente campañas de información y sensibilización sobre la  gestión integral de los residuos electrónicos.</ul>
<ul>j. Determinar  un mecanismo a fin de que las Municipalidades velen para que los  residuos  electrónicos no formen parte de la corriente de los residuos ordinarios  para lo que coordinarán con las Unidades de Cumplimiento.</ul>
<ul>k. Proponer  al ente rector modificaciones a la normativa atinente al tema.</ul>
<ul>l. Recibir  y trasladar las denuncias ante el Ministerio de Salud por el  incumplimiento  de la normativa que se generen a raíz del funcionamiento de las Unidades   de Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.</ul>
<ul>m. Preparar  un informe anual de sobre el desempeño del SINAGIRE.</ul>
<ul>n. Definir  la periodicidad de las sesiones de trabajo,</ul>
<ul>o. Convocar  a las sesiones a aquellos sectores que en determinado momento se  considere  fundamental su participación.</ul>
<p>Artículo   7º—<strong>Sostenibilidad del SINAGIRE</strong>: Para garantizar la implementación   del SINAGIRE las instancias que lo conforman deberán hacer las gestiones   necesarias a fin de dotarlo de los recursos humanos y económicos que  se requieran para el cumplimiento de las funciones propuestas. Esto  a través de presupuestos institucionales principalmente, así como  de fondos de la cooperación internacional u otras fuentes que se  consideren  pertinentes.</p>
<p>Artículo   8º—<strong>Conformación de las Unidades de Cumplimiento</strong>: Las Unidades  de Cumplimiento se conformarán a partir de un productor o una agrupación   de varios productores, bajo la figura legal que determinen, para el  cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente  reglamento.  Estas Unidades deben estar registradas en el Ministerio de Salud.</p>
<p>Los   productos de equipos electrónicos contemplados en el anexo I del  presente  reglamento dispondrán de un máximo de tres meses par registrarse bajo  la forma de unidad de cumplimiento, una vez definidos los mecanismos  de registro establecidos en las guías técnicas.</p>
<p>Artículo   9º—<strong>Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento</strong>: Las  unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:</p>
<ul>a) Registrarse  ante el Ministerio de Salud.</ul>
<ul>b) Elaborar  e implementar el Plan de Cumplimiento.</ul>
<ul>c) Garantizar  la gestión integral de los residuos electrónicos, en estricto  cumplimiento  de la normativa vigente.</ul>
<ul>d) Elaborar  informes anuales de los avances del Plan de Cumplimiento, los cuales  podrán ser solicitados por el Ministerio de Salud.</ul>
<ul>e) Desarrollar  las actividades necesarias para cumplir con los requerimientos del  presente  reglamento.</ul>
<ul>f) Garantizar  que se alcancen las metas de recuperación.</ul>
<ul>g) Garantizar  la identificación de los equipos electrónicos.</ul>
<ul>h) Diseñar  e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los  procesos  de recuperación y procesamiento.</ul>
<ul>i) Establecer  el mecanismo así como los centros de recolección de residuos  electrónicos,  incorporando todos los actores presentes en la cadena de valor.</ul>
<p>CAPÍTULO   III</p>
<p><strong>De   las obligaciones</strong></p>
<p>Artículo   10.—<strong>Del Ministerio de Salud</strong>: Le corresponde al Ministerio de  Salud, como ente rector en materia de residuos sólidos, garantizar  la puesta en marcha del Sistema Nacional para la Gestión Integral de  los Residuos Electrónicos. Además será el responsable, en conjunto  con el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de ejercer   el control y seguimiento de las operaciones de los gestores de residuos  electrónicos, que se encuentren debidamente registrados.</p>
<p>Coordinará  con  la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda la entrega  de la información referente a los volúmenes de importación de equipos  electrónicos.</p>
<p>Artículo   11.—<strong>De los productores</strong>: Cada productor será responsable de  cumplir con la meta de recuperación de los equipos desechados.</p>
<p>Artículo   12.—<strong>Responsabilidad extendida del productor</strong>: Los productores  tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de  vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de  los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como  los relativos al uso y disposición de estos.</p>
<p>Artículo   13.—<strong>Cumplimiento de Indicadores de los productores</strong>: Cada  productor  debe reportar al Coordinador del CEGIRE anualmente el peso de los  equipos  electrónicos recuperados en su Plan de Cumplimiento.</p>
<p>Artículo   14.—<strong>Obligaciones de información de los productores</strong>: Los  productores  deberán informar a los consumidores finales sobre los procesos de  gestión  integral de residuos electrónicos y acerca de los sitios de recolección  autorizados.</p>
<p>Artículo   15.—<strong>De los consumidores finales</strong>: Los consumidores finales son  responsables de entregar los residuos electrónicos en sitios de  recolección  autorizados, al proceder a la sustitución o eliminación de su equipo  en forma total o parcial, así como por las consecuencias ambientales  y sanitarias que potencialmente se pueden producir al disponer sus  residuos  electrónicos en sitios no autorizados.</p>
<p>Artículo   16.—<strong>De los gestores de residuos electrónicos</strong>: Las personas  físicas o jurídicas dedicadas al tratamiento de los residuos  electrónicos  deberán estar debidamente registradas ante el Ministerio de Salud y  cumplir con la legislación nacional, garantizando un tratamiento  ambiental  y sanitariamente seguro.</p>
<p>Para   ello, deberán mantener un sistema de registro del movimiento de los  residuos electrónicos a través de contratos y manifiestos de  entrega-transporte-recepción.  Asimismo, deberán mantener los registros de manifiesto de carga por  cinco años y reportar al Ministerio de Salud anualmente los volúmenes  y tipos de residuos gestionados.</p>
<p>CAPÍTULO   IV</p>
<p><strong>Manejo   de los residuos electrónicos</strong></p>
<p>Artículo   17.—<strong>Del manejo</strong>: La acumulación, almacenamiento, transporte,  tratamiento y disposición final de residuos electrónicos deberá  realizarse  en estricto apego a lo establecido en el Reglamento General para el  otorgamiento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud,  el Reglamento sobre rellenos sanitarios y el Convenio de Basilea, de  forma tal que cause la menor contaminación ambiental posible.</p>
<p>Artículo   18.—<strong>De la separación</strong>: Tanto los productores, los  comercializadores,  los consumidores finales, los gestores de residuos electrónicos, así  como las autoridades públicas y las municipalidades deben realizar  las acciones necesarias para que los residuos electrónicos no ingresen  dentro de la corriente de los residuos ordinarios, sino que sean  separados  y entregados en puntos de recolección autorizados o a gestores de  residuos  electrónicos autorizados.</p>
<p>Artículo   19.—<strong>De la donación de equipos</strong>: Cualquier persona física o  jurídica que done equipos electrónicos nuevos o usados a otra, será  responsable de garantizar que al final de su vida útil, éstos sean  entregados por el donatario a un gestor de residuos electrónicos  autorizado,  caso contrario el donante deberá recibirlos de vuelta para asegurar  su valorización o disposición final. Lo anterior sin detrimento de  que en el documento de acuerdo entre las partes donde se formalice la  donación se traslade la responsabilidad al donatario para garantizar  su valorización o disposición final.</p>
<p>CAPÍTULO   V</p>
<p><strong>Control   y vigilancia</strong></p>
<p>Artículo   20.—<strong>De la implementación del Plan de Cumplimiento</strong>: Las unidades  de cumplimiento deberán presentar ante el CEGIRE un Plan de  Cumplimiento.  Este plan deberá estar implementado en un plazo no mayor a 4 meses  a partir de su inscripción en el Ministerio de Salud y sustituirá  en este caso al Plan de Manejo de Desechos señalado en el Reglamento  General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del  Ministerio  de Salud.</p>
<p>Artículo   21.—<strong>Del contenido del Plan de Cumplimiento</strong>: El Plan deberá  contener al menos, una descripción y listado de los asociados de la  unidad de cumplimiento, naturaleza y cantidad de los equipos que  comercializan,  ciclos de recolección, registro de puntos de recolección y los gestores  de residuos electrónicos que proveen el servicio a la unidad de  cumplimiento,  así como el mecanismo financiero que garantice la sostenibilidad  económica  del Plan. Al respecto el CEGIRE, con base en sus funciones, definirá  una guía técnica de elaboración de estos planes.</p>
<p>Artículo   22.—<strong>Verificación de la Implementación del Plan de cumplimiento</strong>:  El Ministerio de Salud verificará la implementación del Plan de  cumplimiento  en el sitio, el cual deberá estar a disposición de los funcionarios  del Ministerio en el momento en que lo soliciten.</p>
<p>CAPÍTULO   VI</p>
<p><strong>Disposiciones   finales</strong></p>
<p>Artículo   23.—<strong>De las prohibiciones</strong>: Quedan prohibidas las siguientes  acciones:</p>
<ul>a. Hacer  la disposición final de los residuos electrónicos en sitios no  autorizados  o como parte de los residuos ordinarios.</ul>
<ul>b. Recibir  residuos electrónicos sin ser un gestor de residuos electrónicos  registrado  ante el Ministerio de Salud.</ul>
<ul>c. Comercializar  en el territorio nacional equipos electrónicos definidos en el Anexo  I, sin estar incorporado a una Unidad de Cumplimiento.</ul>
<p>Artículo   24.—<strong>Sanciones</strong>. En caso de incumplimientos del presente Reglamento   se harán acreedores a las sanciones estipuladas en el Capítulo II  “De las medidas especiales” de la Ley General de Salud Nº 5395  del 30 de octubre de 1973.</p>
<p>Artículo   25.—<strong>Vigencia</strong>: Este reglamento rige a partir de su publicación  en el diario Oficial <em>La Gaceta</em>.</p>
<p>Dado   en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del  mes de febrero del dos mil diez.</p>
<p>ÓSCAR   ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero  y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez   Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 23605.—C-305170.—(D35933-IN2010034259).</p>
<p>ANEXO   I</p>
<p>Listado   de Equipos Electrónicos y dispositivos regulados en el presente  reglamento.</p>
<ul>• Monitores  enteros y pantallas planas.</ul>
<ul>• Computadoras  portátiles y de escritorio (incluye sus accesorios).</ul>
<ul>• Baterías:  de computadoras portátiles, de teléfonos celulares y unidades de  suministro  ininterrumpido de energía (UPS).</ul>
<ul>• Cargadores.</ul>
<ul>• Escáner.</ul>
<ul>• Teléfonos  celulares.</ul>
<ul>• Impresoras.</ul>
<ul>• Fotocopiadoras.</ul>
<ul>• Cámaras  fotográficas digitales.</ul>
<ul>• Asistente  portátil digital (PDA).</ul>
<ul>• Equipos  de oficina multifuncional (impresora, copiadora y fax).</ul>
<ul>• Calculadoras.</ul>
<ul>• Proyector  de transparencias (acetatos).</ul>
<ul>• Proyector  de diapositivas.</ul>
<ul>• Enrutadores  de Internet: alámbricos e inalámbricos.</ul>
<ul>• Reproductores  multimedia.</ul>
<p>Publicado en La Gaceta No.  86 de 5 de mayo de 2010.</p>
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		<title>Residuos y cambio climático</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Apr 2009 16:50:28 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[¿Qué tienen que ver los residuos con el cambio climático? ¿puede la gestión integral de residuos contribuir a reducir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI)? Bajo estas preguntas el programa CYMA con el apoyo de CEGESTI desarrolló información sobre esta combinación de temas. Puede encontrar dicha información aquí:  Residuos y Cambio Climático]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿Qué tienen que ver los residuos con el cambio climático? ¿puede la gestión integral de residuos contribuir a reducir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI)? Bajo estas preguntas el programa CYMA con el apoyo de CEGESTI desarrolló información sobre esta combinación de temas. Puede encontrar dicha información aquí:  <a class="file-ppt" href="http://www.programacyma.com/wp-content/uploads/2009/05/residuos-y-clima-espanol-040509.pps" target="_self">Residuos y Cambio Climático</a></p>
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		<title>¿Qué es la GIR? &#8211; artículo de divulgación</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Jan 2009 19:39:28 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En este resumen de 7 páginas se explica la filosofía de la Gestión Integral de Residuos (GIR). La GIR es la base conceptual para los siguientes instrumentos del sector de residuos de Costa Rica: Ley para la Gestión Integral de residuos (a presentarse al plenario de la Asamblea Legislativa) Planes Municipales de Gestión Integral de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En este resumen de 7 páginas se explica la filosofía de la <strong><a href="http://www.programacyma.com/wp-content/uploads/2009/01/que-es-gir-ultima-version.doc">Gestión Integral de Residuos</a></strong> (GIR). La GIR es la base conceptual para los siguientes instrumentos del sector de residuos de Costa Rica:</p>
<ul>
<li>Ley para la Gestión Integral de residuos (a presentarse al plenario de la Asamblea Legislativa)</li>
<li>Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos (PMGIRS) y el</li>
<li>PRESOL, el Plan de Residuos Sólidos Costa Rica, la estrategia Nacional de Residuos.</li>
</ul>
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		<title>Páginas Verdes de Costa Rica</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Jan 2009 15:32:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mvalverde</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La página Páginas Verdes de Costa Rica ofrece una herramienta fácil de utilizar y la oportunidad de contribuir a proteger el planeta, cambiando nuestros hábitos de consumo. Además, esta herramienta es una nueva opción para proveedores de productos y servicios amigables con el medio ambiente que se dan a conocer en el mercado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La página <a href="http://www.paginasverdescr.com">Páginas Verdes de Costa Rica</a> ofrece una herramienta fácil de utilizar y la oportunidad de contribuir a proteger el planeta, cambiando nuestros hábitos de consumo. Además, esta herramienta es una nueva opción para proveedores de productos y servicios amigables con el medio ambiente que se dan a conocer en el mercado.<a href="http://www.programacyma.com/wp-content/uploads/2009/01/paginas-verdes.bmp"><img class="size-medium wp-image-595 alignleft" title="Páginas Verdes de Costa Rica" src="http://www.programacyma.com/wp-content/uploads/2009/01/paginas-verdes.bmp" alt="" width="200" height="116" /></a></p>
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		<title>Revista Ambientico &#8211; por la gestión integral de residuos sólidos</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Nov 2008 16:31:33 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Por la gestión integral de residuos sólidos &#8211; bajo este título se elaboró la edición Nº 178 de AMBIENTICO (http://www.ambientico.una.ac.cr/178.pdf). Brinda un panorama de las tendencias actuales en gestión integral de residuos sólidos y hace evidentes los esfuerzos que en ese ámbito se despliegan en Costa Rica, tales como planes y experiencias, desarrollados por actores [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>Por la gestión integral de residuos sólidos &#8211; </em>bajo este título se elaboró la edición Nº 178 de AMBIENTICO (http://www.ambientico.una.ac.cr/178.pdf). Brinda un panorama de las tendencias actuales en gestión integral de residuos sólidos y hace evidentes los esfuerzos que en ese ámbito se despliegan en Costa Rica, tales como planes y experiencias, desarrollados por actores del sector público y del privado, que indican que aquí existe una masa crítica: personas y entidades que lideran un proceso de cambio hacia una correcta gestión de residuos. El documento se puede bajar aquí: <a href="http://www.programacyma.com/wp-content/uploads/2008/11/ambientico-girs-17811.pdf">ambientico-girs</a></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.programacyma.com/wp-content/uploads/2008/11/ambientico-girs-17811.pdf"></a><a href="http://www.programacyma.com/wp-content/uploads/2008/11/ambientico-1781.bmp"><img class="size-medium wp-image-445 aligncenter" title="ambientico-178" src="http://www.programacyma.com/wp-content/uploads/2008/11/ambientico-1781.bmp" alt="" width="190" height="245" /></a></p>
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		<title>Reciclaje y Emprendimiento en la Gestión de Residuos Sólidos en Costa Rica. El Diagnóstico de la Basura</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Dec 2006 04:06:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Informe de Consultoría Prof. Dr. Márcio Magera Octubre de 2006 Reciclaje y Emprendimiento en la Gestión de Residuos Sólidos en Costa Rica. El Diagnóstico de la Basura El presente informe es uno de los resultados de la consultoría que realizó el Prof. Dr. Magera para el Programa Competitividad y Medio Ambiente (CYMA). La revisión del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Informe de Consultoría</h2>
<p><strong>Prof. Dr. Márcio Magera<br />
Octubre de 2006</strong></p>
<p><a class="file-pdf" href="/documentos/informes/reciclaje-emprendimineto-girs.pdf" target="_blank">Reciclaje y Emprendimiento en la Gestión de Residuos Sólidos en Costa Rica. El Diagnóstico de la Basura </a></p>
<p><strong></strong></p>
<p>El presente informe es uno de los resultados de la consultoría que realizó el Prof. Dr. Magera para el Programa Competitividad y Medio Ambiente (CYMA). La revisión del texto estuvo a cargo del equipo del Programa CYMA.</p>
<p>Las ideas expresadas en este informe no necesariamente representan las opiniones oficiales del Programa CYMA (www.programacyma.com) o de las entidades que forman parte de él. Motivamos el uso del material presentado en este documento. Agradecemos la referencia correcta a la fuente.</p>
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		<title>Reporte Nacional de Manejo de Materiales</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Dec 2006 23:02:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Reporte 2006 Reporte Nacional de Manejo de Materiales, Costa Rica 2006 Programa Competitividad y Medio Ambiente (CYMA) Reporte nacional de manejo de materiales, Costa Rica 2.006–San José Costa Rica: CYMA 126 p.: IL., 28 cm ISBN: 9977-88-113-8 1. Reciclado de 2. Disposición de desechos 3. Manejo de materiales 4. Manipulación de desechos 5. Costa Rica-MIDEPLAN [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Reporte 2006</h2>
<p><a class="file-pdf" href="/documentos/publicaciones/reporte-materiales-2006.pdf" target="_blank">Reporte Nacional de Manejo de Materiales, Costa Rica 2006</a></p>
<p>Programa Competitividad y Medio Ambiente (CYMA)<br />
Reporte nacional de manejo de materiales, Costa Rica 2.006–San José<br />
Costa Rica: CYMA<br />
126 p.: IL., 28 cm</p>
<p>ISBN: 9977-88-113-8<br />
1. Reciclado de 2. Disposición de desechos 3. Manejo de materiales<br />
4. Manipulación de desechos 5. Costa Rica-MIDEPLAN 6. Costa Rica-<br />
MINAE 7. Costa Rica-MINISTERIO DE SALUD 8. GTZ I. Título</p>
<p>Comisionado por el Programa Competitividad y Medio Ambiente (CYMA) al CNP+L con la supervisión del Dr. Sergio Musmanni y el Dr. Romano Andrade. La revisión del texto estuvo a cargo del equipo del Programa CYMA.</p>
<h2>Reporte 2002</h2>
<p><a class="file-pdf" href="/documentos/publicaciones/reporte-materiales-2002.pdf" target="_blank">Reporte Nacional de Manejo de Materiales, Costa Rica 2002</a></p>
<p>Comisionado por PROARCA USAID al CNP+L, con la colaboración del Dr. Sergio Musmanni, Ing. Carlos Perera, Ing. Laura Cornejo, Ana cristina Brenes.</p>
<p>Desarrollado y ejecutado por ACH Asesoría y Desarrollo, S.A.  Ing. Walter Araya Chaverri.</p>
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		<title>Capacitación sobre Legislación en torno a la Gestión Integral de Residuos (GIR)</title>
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		<pubDate>Sun, 26 Nov 2006 02:27:47 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[GIRS en general - filosofía]]></category>
		<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[Ley GIR]]></category>
		<category><![CDATA[Capacitación]]></category>
		<category><![CDATA[GIR]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Proyecto de Ley para la GIR - Ley GIR]]></category>

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		<description><![CDATA[Dirigido a: Personal de DIGECA-MINAE, SETENA-MINAE, Departamento Legal- MINAE, DPAH-MINSALUD, DAJ-MINSALUD, miembros del Comité Mixto y asesores legislativos de la Comisión Permanente Especial de Ambiente 1er Módulo Descargar Módulo 1 Dra. Cristina Cortinas 15 al 17 de Agosto de 2006 San José, Costa Rica 2º Módulo Descargar Módulo 2 Dra. Cristina Cortinas 3 al 6 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Dirigido a:<br />
</strong>Personal de DIGECA-MINAE, SETENA-MINAE, Departamento Legal- MINAE, DPAH-MINSALUD, DAJ-MINSALUD, miembros del Comité Mixto y asesores legislativos de la Comisión Permanente Especial de Ambiente</p>
<h3>1er Módulo</h3>
<p><a class="file-pdf" href="/documentos/informes/ley-girs-mod-1-cortinas.pdf" target="_blank">Descargar Módulo 1</a><br />
Dra. Cristina Cortinas<br />
15 al 17 de Agosto de 2006<br />
San José, Costa Rica</p>
<h3>2º Módulo</h3>
<p><a class="file-pdf" href="/documentos/informes/ley-girs-mod-2-cortinas.pdf" target="_blank">Descargar Módulo 2</a><br />
Dra. Cristina Cortinas<br />
3 al 6 de Octubre de 2006<br />
San José, Costa Rica</p>
<h3>3º Módulo</h3>
<p><a class="file-pdf" href="/documentos/informes/ley-girs-mod-3-cortinas.pdf" target="_blank">Descargar Módulo 3</a><br />
Dra. Cristina Cortinas<br />
20 al 22 de Noviembre de 2006<br />
San José, Costa Rica.</p>
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		<title>Estrategias de Comunicación para la Introducción de un Sistema de Recolección Separada de Residuos Sólidos</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Jun 2006 20:45:48 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Educación Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[GIRS en general - filosofía]]></category>
		<category><![CDATA[Informes]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicación Estratégica]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Ambiental Municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Municipal de Residuos]]></category>
		<category><![CDATA[Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos]]></category>
		<category><![CDATA[Recolección Separada]]></category>

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		<description><![CDATA[Documento: Informe de Consultoría Consultora: Stephanie Heiland Fecha: Junio 2006 Informe de Consultoría. Anexos al informe de Consultoría.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Documento: Informe de Consultoría<br />
Consultora: Stephanie Heiland<br />
Fecha: Junio 2006</p>
<p><a class="file-pdf" href="/documentos/informes/recoleccion-informe.pdf" target="_blank">Informe de Consultoría.</a></p>
<p><a class="file-pdf" href="/documentos/informes/recoleccion-anexos.pdf" target="_blank">Anexos al informe de Consultoría.</a></p>
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